Dirección de Control Interno
Encargado
Luis Barraza Godoy
Correo: controlinterno@laserena.cl
Dirección: Los Carrera # 301, Piso 4, La Serena
Teléfono: 512-206775
Horarios
Lunes a Jueves
08:30 a 14:00 hrs y 15:00 a 17:30 hrs
Viernes
08:30 a 14:00 hrs y 15:00 a 16:30 hrs
Principales Funciones
- Asesorar al alcalde en todas las materias que tengan relación con dictámenes, resoluciones y otros documentos emanados desde la Contraloría General de la República y que sean de importancia para el quehacer municipal.
- Asesorar al Concejo Comunal en la definición y evaluación de auditorías externas que aquel pueda requerir de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Representar al alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la documentación disponible y pertinente. Dicha representación se debe regir según lo establecido en el Artículo Nº29 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la normativa vigente aplicable para este caso.
- Coordinar la planificación y ejecución de auditorías operativas internas y de gestión con el objetivo de fiscalizar la legalidad de la actuación municipal.
- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria.
- Colaborar directamente con el Concejo Comunal para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para esos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, asimismo deberá informar también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y delos trabajadores que se desempeñen en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de Corporaciones Municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
- Realizar con periodicidad que determine el reglamento del Concejo Comunal señalado en el Artículo 92 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, las representaciones en las sesiones de las comisiones del Concejo Comunal, destinadas a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
- Supervisar el cumplimiento de las normas sobre transparencia activa y pasiva.
- Asesorar al alcalde en cualquier materia que estime conveniente.
- Ejecutar otras funciones que la ley señale o que le encomiende el alcalde.